Leasing

Con este artículo pretendemos que el empresario tenga unos conocimientos básicos de la figura del leasing, factoring y renting, que son tres de los contratos atípicos más importantes que han surgido en la sociedad moderna al amparo del artículo 1255 del Código Civil, donde se consagra la autonomía de la voluntad.

El empresario con un correcto uso de estos tres tipos de contrato podrá conseguir para su empresa entre otras ventajas: beneficios fiscales, conseguir un cobro anticipado de créditos frente a clientes y disponer del último modelo de ordenador, vehículo...

El leasing y sus modalidades

El contrato de leasing o de arrendamiento financiero nació en Estados Unidos, y se introdujo en España en los años sesenta.

Los contratos de arrendamiento financiero, que es la modalidad de leasing más conocida y empleada, podemos definirlos con carácter general, como aquellos que tienen por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles e inmuebles, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas. Los bienes objeto de cesión deben ser destinados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a su término, a favor del usuario.

Modalidades de leasing:

1. Leasing o contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles.

En un contrato de arrendamiento financiero intervienen, el empresario que necesita el bien mueble o inmueble, la empresa de leasing y el vendedor o fabricante del bien.

El empresario, arrendatario o financiado, puede ser persona física o jurídica y el bien mueble o inmueble ha de usarlo para fines empresariales o profesionales.

La sociedad de leasing o arrendador, deberá cumplir una serie de requisitos (1):

  • Deben tener como objeto social exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero.
  • Autorización del Ministerio de Hacienda.
  • Inscritas en el Registro especial creado en el Banco de España. El contrato de leasing tiene un carácter mercantil, ya que una de las partes siempre ha de ser una entidad mercantil, la sociedad de leasing. Este contrato permite alcanzar los mismos resultados que la compraventa a plazos pero con algunas ventajas fiscales.

Con un esquema del contrato de arrendamiento financiero dividido en fases, se comprenderá mejor el proceso del mismo:

  1. El empresario o usuario elige tanto el bien como el suministrador del mismo.
  2. El empresario se pone en contacto con una Sociedad de leasing o entidades de crédito, bancos y cajas de ahorros, que a partir del 1 de enero de 1990 también pueden desarrollar estas operaciones.
  3. La sociedad de leasing propone al usuario las condiciones de la operación, y si ambos están conformes, se firma el contrato de leasing.
  4. La Sociedad de leasing, adquiere del fabricante o proveedor correspondiente el bien designado en el contrato.
  5. . Se entrega el bien al usuario en régimen de arriendo en las condiciones estipuladas en el contrato.
  6. El arrendatario o usuario, vencido el plazo pactado, puede optar entre tres posibilidades:
    • Devolver el bien a la sociedad de leasing.
    • Convenir un nuevo arrendamiento.
    • Adquirir el bien por el previo precio preestablecido, ejercitando la opción de compra. 2) Leasing operativo, que es aquel en el que el fabricante cede en uso un bien propio, con opción de compra a favor del arrendatario, no interviniendo por tanto la sociedad de leasing o entidad de crédito.

2. Lease-back.

En esta operación la empresa propietaria del bien lo vende a una compañía de leasing, que a su vez se lo cede en arrendamiento, a cambio del pago de una cuota y pactando una opción de compra a ejercer una vez transcurrido el plazo estipulado.

3. Lease-back de fabricación.

Es aquella operación por la que el fabricante de un bien lo vende a una empresa de leasing para posteriormente recibirlo de ésta cedido mediante leasing y a su vez cederlo a otra en leasing también. El fabricante llegado el término deberá ejercitar obligatoriamente la opción de compra a fin de que él pueda transmitir la propiedad a su cliente usuario. La peculiaridad de este contrato, reside en que el arrendatario del primer leasing (el fabricante), no utilizará el bien.

Notas:

(1) A partir del 1 de enero de 1990, las operaciones de arrendamiento financiero también pueden ser realizadas por las entidades oficiales de crédito, los bancos, cajas de ahorro, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Caja Postal de Ahorros y las cooperativas de crédito.
Empresa de servicios financieros regulada en España (según Ley 2/2009) Financial asesores no es una entidad de crédito.