Factoring

El contrato de factoring es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede a un factor (empresa de factoring), sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión.

Modalidades de contrato de factoring:

  1. En una primera modalidad, el comerciante o fabricante transfiere los créditos que tiene frente a sus clientes a la sociedad de factoring, para que esta se los abone anticipadamente deduciendo una cantidad, en concepto de comisión. El factor a partir de esta transferencia soporta directamente los riesgos del impago, por tanto si la factura resulta impagada no puede reclamar al comerciante o fabricante.
  2. La segunda modalidad se diferencia de la primera en que los riesgos no los soporta la empresa de factoring, sino que son asumidos por el cliente que transfiere los créditos que tiene frente a sus clientes. En esta segunda modalidad, si las facturas son impagadas, el cedente (comerciante o fabricante) debe reintegrar el importe al factor.

A estas dos modalidades principales, se les puede añadir otras secundarias:

  • El factor lleva la contabilidad de los clientes y la gestión para el cobro de impagados.
  • El factor presta el servicio contable y de gestión de cobro sin soportar el riesgo del impago, pero concediendo opcionalmente anticipos sobre los créditos transferidos para el cobro.

El contrato de factoring se puede extinguir fundamentalmente, por tres causas:

  1. Finalización del plazo previsto, que suele ser de un año prorrogable por períodos iguales.
  2. Rescisión unilateral con la condición de que exista un plazo de preaviso mínimo de un mes.
  3. Rescisión del contrato a consecuencia de una incapacidad sobrevenida (quiebra, suspensión de pagos...).
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